Apuntes de Derecho Internacional: ¿Qué es el Tribunal Internacional de Justicia?

El Tribunal Internacional de Justicia (en adelante, TIJ) es el órgano judicial principal de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Tuvo su génesis como la Corte Permanente de Justicia Internacional. La Corte Permanente fue creada en 1920 con los auspicios de la Sociedad de la Naciones para resolver y aclarar controversias entre naciones luego de finalizada la Primera Guerra Mundial. Luego de ver una reducción en los casos que atendía y el comienzo de la Segunda Guerra Mundial, se comenzó a planificar para expandir la jurisdicción del Tribunal. Finalizada la Segunda Guerra Mundial, en 1945 se reforma la idea concebida en la Sociedad de las Naciones para entonces establecer la ONU; al igual que se replantea todo el funcionamiento de la Corte Permanente para crear el TIJ. En su artículo 92, la Carta de la ONU establece lo siguiente acerca del TIJ: “La Corte Internacional de Justicia será el órgano judicial principal de las Naciones Unidas; funcionará de conformidad con el Estatuto anexo, que está basado en el de la Corte Permanente de Justicia Internacional, y que forma parte integrante de esta Carta”. La Carta a su vez establece que todos los Estados miembros de la ONU son automáticamente parte del Estatuto del TIJ.

La jurisdicción del TIJ es limitada. En primer lugar, según el artículo 35 del Estatuto del TIJ solamente los Estados pueden ser partes en una controversia. Además de este límite en cuanto a sujetos,  el artículo 36 especifica ciertos aspectos adicionales sobre los asuntos que el TIJ puede atender y cómo adquiere jurisdicción de una controversia. En cuanto a lo primero, el artículo dispone que las controversias de orden jurídico que el TIJ puede tener ante sí son: (1) la interpretación de un tratado; (2) cualquier cuestión de derecho internacional; (3) la existencia de todo hecho que, si fuere establecido, constituiría violación a una obligación internacional; y (4) la naturaleza o extensión de la reparación que ha de hacerse por el quebrantamiento de una obligación internacional. En cuanto a la adquisición de jurisdicción, el artículo 36 dispone que los Estados bien pueden declararse bajo jurisdicción de forma incondicional (lo que se llama jurisdicción compulsoria) o someter determinadas controversias mediante acuerdo entre las partes. El TIJ también puede adquirir jurisdicción por virtud de una cláusula en un tratado que disponga que cualquier controversia sobre el mismo se dilucidará ante ese foro. De existir controversia en cuanto a la jurisdicción del TIJ, el artículo 36 deja claro que es el mismo Tribunal el que la resolverá. Finalmente, el artículo 38 del Estatuto identifica las fuentes que el TIJ ha de utilizar para resolver las controversias ante sí, a saber: (1) los tratados y convenciones internacionales; (2) el derecho consuetudinario; (3) los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas; (4) las decisiones de tribunales y opiniones de tratadistas reconocidos de varias naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho;  y, por último, (5) la equidad, en los casos que las partes así lo acordasen. A pesar de que artículo 59 del Estatuto dispone que las decisiones del TIJ no crean precedente, las mismas no dejan de ser altamente persuasivas, ya que estas interpretan tratados y reconocen la existencia de derecho consuetudinario y de principios generales de derecho.

Luego de que el TIJ emite una determinación según dispone el artículo 60 esta se convierte en final y firme.[1] Según el artículo 59, la determinación es vinculante solo para las partes en la controversia. ¿Qué obliga que los países cumplan con las determinaciones del TIJ? Pues el artículo 94 de la Carta de la ONU, que dispone que todos los Estados miembros se comprometen a cumplir con las determinaciones emitidas por el TIJ en aquellas controversias en que sean parte. El mismo artículo 94 también establece que en caso de que uno de los Estados no cumpla con un dictamen del TIJ, el agraviado podrá recurrir al Consejo de Seguridad de la ONU para que este haga recomendaciones o imponga otras medidas necesarias para que se cumpla con lo establecido en la fallo.[2] No obstante, y contrario a lo que comúnmente se piensa, “desde los años 90 la trayectoria de cumplimiento ha sido generalmente buena”.[3]

Una de las particularidades del TIJ son las Opiniones Consultivas. El mecanismo de las Opiniones Consultivas denota la estrecha conexión entre los demás órganos de la ONU y el Tribunal. El artículo 65 del Estatuto del TIJ establece que órganos de la ONU pueden solicitar al TIJ una Opinión Consultiva sobre cualquier cuestión jurídica a la cual se enfrenten.

Por último, el TIJ está formado por 15 jueces escogidos por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad de la ONU. Los jueces seleccionados pertenecen a distintos países miembros de la ONU. Al igual que en la ONU,  los idiomas oficiales del Tribunal son el inglés y el francés.

Pangea los invita a continuar conociendo las particularidades del Tribunal Internacional de Justicia y su desenvolvimiento en el panorama internacional. Para más información pueden visitar los siguientes enlaces que contienen información general de Tribunal y su Estatuto:

Preparado por: Sadot Santana

[1] Malcolm N. Shaw, International Law 1104 (2010).

[2] Carta de las Naciones Unidas, art. 94

[3] Shaw, supra nota 1, en la pág. 1104 (Traducción nuestra).

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