Apuntes de derecho internacional: ¿Qué son las protecciones diplomáticas y consulares?

Protecciones Diplomáticas y Consulares

Trasfondo Histórico:

Históricamente, los Estados soberanos han tenido herramientas a su disposición para entrar en contacto con otros Estados. Entre estas herramientas encontramos la guerra de conquista o sometimiento y el diálogo diplomático. Para países que optan por la última veremos la creación de funcionarios que sirven de delegación política frente a otra nación. Dichos delegados reciben un trato especial de parte de las naciones receptoras. Estas protecciones a emisarios ha respondido a la necesidad de mantener el diálogo entre las naciones abierto, sin las dificultades que podrían presentar las diferencias particulares de cada Estado soberano frente al otro. Las inmunidades han incluido inmunidad frente a procedimientos penales, civiles y contra la intervención de comunicaciones.

El arraigo ha sido uno cementado través de los siglos, reforzado por la reciprocidad ante los derechos de los embajadores propios en el país receptor. Este sentido moderno de la diplomacia data desde el renacimiento. Ya para los siglos XVII y XVIII comenzamos a ver los primeros tratadistas, Grotius, Bynkershoek y Vattel, escribiendo acerca de los derechos consuetudinarios específicos que rigen las relaciones diplomáticas entre países.

Hoy día rige la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 1961. El tratado es la culminación de una década de diálogo para rectificar la insuficiencia de normas procesales a seguir por intentos anteriores (Regulación del Congreso de Viena 1815 y Convención de la Habana del 1928) y para esclarecer la ambigua y confusa delimitación de derechos e inmunidades que tienen los embajadores por virtud de derecho consuetudinario. La convención ha sido casi universalmente aceptada, con 189 de 193 países miembros habiendo ya ratificado.

Para los Consulados rige la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares del 1963. Ya han ratificado 176 de 193 países miembros.

¿Qué derechos e inmunidades tienen bajo ambas convenciones los agentes diplomáticos y consulares?

Agentes Diplomáticos:

Para efectos de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 1961 el agente diplomático es quien, tal como está definido por el artículo 1 (e), “se entiende el jefe de la misión o un miembro del personal diplomático de la misión.” Sus derechos se rigen bajo el Artículo 29:

“La persona del agente diplomático es inviolable. No puede ser objeto de ninguna forma de detención o arresto. El Estado receptor le tratará con el debido respeto y adoptará todas las medidas adecuadas para impedir cualquier atentado contra su persona, su libertad o su dignidad. “

Podemos ya precisar que en efecto el agente diplomático es a quien se le confiere mayor protección ante la ley. De ordinario, estos son el propio Embajador, Alto Comisionado y/o Representante Permanente. Esta protección se extiende  a la residencia del agente en el Artículo 30, haciendo de la residencia una cobijada por las protecciones a los locales de la misión bajo el Artículo 22 (inviolabilidad total). Además la protección se extiende a la comunicación consular bajo el Artículo 35.

Excepciones a la norma general del Artículo 29 se detallan en los artículos 31 y 32. El Artículo 31 limita la inmunidad frente a ciertos pleitos de inmuebles, sucesorales a título privado, y aquellos que surjan por empresas comerciales fuera de sus funciones diplomáticas. En el 32 vemos la posibilidad de la renuncia a la inmunidad de jurisdicción de sus agentes y personas que gozan de inmunidad conforme al 37 (miembros de familia, personal administrativo, criados particulares).

Cónsul:

Los derechos del Cónsul, cuyas funciones vemos esbozadas en el Artículo 5, son más limitados que los del Agente Diplomático y denotan un carácter de fomento comercial ( Art 5. b, c y k) y de prestar asistencia a nacionales del Estado que envía (Art. 5. a, d,  e, f, g, h, i, j). Es decir, que el consulado se concentrará mayormente en las relaciones económicas entre ambos Estados y en asesoramiento de los ciudadanos del país emisor, no en la actividad política, área que le corresponde al Agente Diplomático.

Por su naturaleza mercantil en vez de política, el derecho consuetudinario y la codificación en la Convención le ha reconocido menos inmunidades a los cónsules. Cabe señalar que bajo el Artículo 7, aun cuando el Cónsul actúa como diplomático, este no adquiere los derechos e inmunidades de la función. La diferencia marcada la vemos en el artículo 23. El Estado receptor puede, en cualquier momento, o por cualquier razón, declarar a un miembro particular de la misión una persona non grata. Se le concede un término al Estado emisor para retirar a la persona. De ocurrir dicho retiro, el Estado receptor expondrá las razones por las cuales se considera al funcionario persona non grata y este podría perder, ante el Estado receptor, las inmunidades consulares.

A diferencia, las inmunidades de los funcionarios consulares no se extiende a delitos graves, Artículo 41, ni a no testificar como testigo, Artículo 44.

Preparado por Fernando Mercado Fuertes

Documentos y Enlaces:

Convención de Viena Sobre Relaciones Diplomáticas del 1961, 500 UNTS 95, (Feb. 12, 2014, 3:00 PM), (http://legal.un.org/ilc/texts/instruments/english/conventions/9_1_1961.pdf

Convención de Viena sobre Relaciones Consulares del 1963. 596 UNTS 261, (Feb. 12, 2014, 3:00 PM), http://legal.un.org/ilc/texts/instruments/english/conventions/9_2_1963.pdf

Eileen Denza, Introductory Note on the Vienna Convention on Diplomatic Relations, U.N. OLA, Audio Visual Library of International Law, ( Feb. 12, 2014, 3:00 PM), http://legal.un.org/avl/ha/vcdr/vcdr.html

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